Artículo sesenta y dos
La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo sesenta y dos
Artículo sesenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
El artículo sesenta y dos del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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